Micelio

Artículo 14

Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los residentes en San Andrés y Providencia, por la Administración de esta Aduana, también podrán hacer importaciones no reembolsables, de mercancías, sin el requisito de Registro de Importación especial, tales como electrodomésticos en cantidad no mayor a dos por especie, materiales de construcción y alimentos en valores hasta por el equivalente a dos mil quinientos dólares de Estados Unidos de América (US$ 2.500.00), convertibles a la tasa de cambio vigente, que fija el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la liquidación de derechos de Aduana. Dichos bienes no podrán ser objeto de comercio ni formar parte de equipajes hacia el continente, quedando sometidos al régimen impositivo vigente para las importaciones al Archipiélago. El derecho que se consagra en este artículo es anual y personal, por lo que cada cual sólo puede hacer uso del mismo durante el transcurso del año. El control lo ejercerá la Administración de la Aduana con la colaboración del Gobierno Intendencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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