Micelio

Artículo 11

Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solamente los comerciantes establecidos en el territorio de la Intendencia, inscritos en la Cámara de Comercio de San Andrés y Providencia y en el Registro de Comercio e Industria de la Intendencia, podrán efectuar las importaciones comerciales al Puerto Libre de San Andrés y Providencia. Los extranjeros, para ejercer el derecho de importar, necesitarán, además de los requisitos anteriores, que en su país de origen exista reciprocidad legislativa sobre actividades de comercio para los nacionales colombianos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3059 de 1990