Micelio

Artículo 8

Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Prohíbese el transporte por carga de equipajes no acompañados. No obstante, se autoriza su salida dentro de los cinco (5) días siguientes a la salida del viajero, siempre que la Aduana de San Andrés haya recibido la relación del equipaje no transportado con su dueño, antes o en el mismo momento en que se despacha el vuelo donde va el propietario. Dicha relación, además de señalar el hecho, deberá tener como mínimo: nombre y apellidos del viajero, su documento de identificación, número de la tarjeta de ingreso, número de la etiqueta de identificación de la pieza del equipaje. La compañía transportadora no podrá relacionar esta mercancía, cuando ella no esté declarada en el formulario que diligenció el propio interesado. El funcionario encargado de la Aduana de San Andrés, una vez que haya verificado los datos, entregará al Capitán o Comandante del medio de transporte la relación firmada y sellada de los equipajes no acompañados, para que éste la entregue a la Aduana de llegada en el continente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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