° Los viajeros y residentes de San Andrés que compren mercancías, incluidas en la lista, para llevarlas al resto del país podrán pagar en cualquier banco el impuesto intendencial equivalente al quince por ciento (15%) sobre el valor aceptado por la Aduana. Las facturas a su nombre con el sello que comprueba el pago realizado en el banco serán relacionadas en el formulario mencionado en el artículo 3° de este Decreto y serán presentadas para su revisión y control. Si el viajero no hubiese realizado el pago con anterioridad, deberá relacionar igualmente las facturas a su nombre y presentarlas al Banco instalado en el aeropuerto ara el efecto. Hecho esto, se presentará a la Aduana para su revisión. Las declaraciones ya selladas por la Aduana servirán para el control posterior que hará sobre los pagos realizados.
Decreto 3059 de 1990 →Vigente
Artículo 7
Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.