° La Aduana dejará embarcar y entregará equipajes constitutivos de cupos, únicamente a sus propietarios, previa identificación y comprobación del pago de impuestos, cuyo comprobante será debidamente sellado por la autoridad aduanera. Además, el residente o quien inicie el viaje desde las Islas deberá presentar el tiquete de viaje a su nombre y la tarjeta en que consta su carácter de residente, otorgada por la Intendencia.
Decreto 3059 de 1990 →Vigente
Artículo 6
Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.