Micelio

Artículo 3

Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los viajeros mencionados en el artículo 1° al llegar al Puerto Libre de San Andrés y Providencia, deberán presentar un documento que, de acuerdo con las características determinadas por la Dirección General de Aduanas, servirá como tarjeta de ingreso al territorio del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, como control de las mercancías que puede llevar en su equipaje y constancia del pago efectuado por impuesto intendencial. Los controles que haga la Intendencia serán comunicados diariamente a la Aduana en listados que comprenden los siguientes datos: Número de la tarjeta de ingreso, nombre del viajero y número de documento de identidad, fecha de llegada, medio de transporte e identificación del mismo, número y fecha de la liquidación, cantidades de mercancías según la lista, total pagado, liquidaciones anuladas y no utilizadas. El documento será entregado al viajero en el lugar de salida por la compañía transportadora, diligenciado y presentado por aquel a las autoridades aduaneras de San Andrés y Providencia, a la llegada de la nave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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