° Los viajeros mencionados en el artículo 1° al llegar al Puerto Libre de San Andrés y Providencia, deberán presentar un documento que, de acuerdo con las características determinadas por la Dirección General de Aduanas, servirá como tarjeta de ingreso al territorio del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, como control de las mercancías que puede llevar en su equipaje y constancia del pago efectuado por impuesto intendencial. Los controles que haga la Intendencia serán comunicados diariamente a la Aduana en listados que comprenden los siguientes datos: Número de la tarjeta de ingreso, nombre del viajero y número de documento de identidad, fecha de llegada, medio de transporte e identificación del mismo, número y fecha de la liquidación, cantidades de mercancías según la lista, total pagado, liquidaciones anuladas y no utilizadas. El documento será entregado al viajero en el lugar de salida por la compañía transportadora, diligenciado y presentado por aquel a las autoridades aduaneras de San Andrés y Providencia, a la llegada de la nave.
Decreto 3059 de 1990 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.