° La Dirección General de Aduanas determinará en una lista simple y de fácil consulta las mercancías susceptibles de traerse como equipaje, señalando sus precios mínimos, los que deberá actualizar anualmente, solicitando concepto previo a la Intendencia de San Andrés y Providencia y a la Cámara de Comercio de San Andrés. El derecho concedido en este Decreto se aplicará con base en los precios de esta lista y el impuesto intendencial equivalente al 15%, aplicado sobre dichos precios, será convertido en pesos colombianos al tipo de cambio oficial mensual que fija el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, vigente a la fecha del pago.
Decreto 3059 de 1990 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.