Micelio

Artículo 2

Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Dirección General de Aduanas determinará en una lista simple y de fácil consulta las mercancías susceptibles de traerse como equipaje, señalando sus precios mínimos, los que deberá actualizar anualmente, solicitando concepto previo a la Intendencia de San Andrés y Providencia y a la Cámara de Comercio de San Andrés. El derecho concedido en este Decreto se aplicará con base en los precios de esta lista y el impuesto intendencial equivalente al 15%, aplicado sobre dichos precios, será convertido en pesos colombianos al tipo de cambio oficial mensual que fija el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, vigente a la fecha del pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3059 de 1990