ARTICULO 13 . De las jefaturas de las dependencias. En cada una de las dependencias de la Dirección General de Aduanas, habrá un jefe, el cual será un funcionario de la carrera aduanera quien ejercerá dichas funciones por designación. Los cargos de Director General, Subdirector General, Subdirector, Jefe de Oficina del Nivel Central y Jefe Regional de Aduana, podrán proveerse con personal externo a la dirección General de Aduanas y que se vincule a la entidad en ejercicio de la facultad discrecional, o sus funciones podrán ser desempeñadas mediante designación a funcionarios de la carrera aduanera que cumplan los requisitos que para el efecto se establecen en este decreto.
Decreto 1650 de 1991 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1650 de 1991 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Dirección General de Aduanas, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.