ARTICULO 10 . De la nomenclatura y clasificación de los empleos de Carrera Aduanera. A. CUERPO ADMINISTRATIVO NIVEL AUXILIAR DENOMINACION CODIGO Auxiliar Administrativo 4101 4102 4103 4104 4105 4106 4107 NIVEL TECNICO DENOMINACION CODIGO Técnico Administrativo 4209 4210 4211 4212 4213 4214 B. CUERPO DE INVESTIGACION Y VIGILANCIA NIVEL TECNICO DENOMINACION CODIGO Técnico de Investigación y Vigilancia 3207 3208 3211 3213 3214 NIVEL PROFESIONAL DENOMINACION CODIGO Profesional en Investigación 3313 3316 3317 3318 3319 3320 3321 3322 Especialista en Investigación 3323 3325 3326 3327 3328 3329 C. CUERPO ADUANERO NIVEL TECNICO DENOMINACION CODIGO Técnico Aduanero 2205 2206 2207 2208 2209 NIVEL PROFESIONAL DENOMINACION CODIGO Profesional Aduanero 2313 2316 2317 2318 2319 2320 2321 2322 Especialista Aduanero 2323 2325 2326 2327 2328 2329
Decreto 1650 de 1991 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1650 de 1991 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Dirección General de Aduanas, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.