ARTICULO 6 º. Del nivel profesional. El nivel profesional agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de los conocimientos de las carreras profesionales reconocidas por la ley, o conocimientos profesionales especializados en materia aduanera, y las demás materias necesarias para garantizar la eficacia de la gestión de la administración aduanera.
Decreto 1650 de 1991 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1650 de 1991 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Dirección General de Aduanas, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.