ARTICULO 2 º . Del empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades señalados en la Constitución, la ley, el reglamento, o asignadas por autoridad competente, que han de ser atendidos por una persona natural, para satisfacer necesidades permanentes de la Administración Pública.
Decreto 1650 de 1991 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1650 de 1991 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Dirección General de Aduanas, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.