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Artículo 12

Decreto 4035 de 1947 · DECRETO 4035 DE 1947, 20/12/1947, por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 34 de 1947, en cuanto concede auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en las poblaciones de La Cumbre, Pradera y Ginebra, del Departamento del Valle del Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La partida apropiada en el artículo 2327 del Capítulo 109 del Presupuesto vigente se entregará al Administrador General de Hacienda del Departamento del Valle del Cauca, quien tiene fianza aprobada por la Controloría General de la República para el manejo de auxilios nacionales, debiendo rendir cuentas a dicha entidad de la inversión de los fondos, de acuerdo con los reglamentos vigentes sobre el partícular o de los que para este caso dicte especialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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