° La Gobernación del Departamento del Valle del Cauca exigirá de los damnificados beneficiados con reconocí miento de auxilios por la pérdida o avería de bienes inmuebles, las garantías que, a su juicio, estime indispensables en orden a asegurar la reconstrucción de los inmuebles destruídos o averiados, y controlará posteriormente la correcta aplicación de los fondos a este objetivo. Artículo 10. Las resoluciones definitivas sobre fijación y reconocimiento de auxilios que dicte la Gobernación, podrán ser apeladas para ante el Ministerio de Obras Públicas dentro de los 10 días siguientes a su notificación.
Decreto 4035 de 1947 →Vigente
Artículo 9
Decreto 4035 de 1947 · DECRETO 4035 DE 1947, 20/12/1947, por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 34 de 1947, en cuanto concede auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en las poblaciones de La Cumbre, Pradera y Ginebra, del Departamento del Valle del Cauca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.