Micelio

Artículo 9

Decreto 4035 de 1947 · DECRETO 4035 DE 1947, 20/12/1947, por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 34 de 1947, en cuanto concede auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en las poblaciones de La Cumbre, Pradera y Ginebra, del Departamento del Valle del Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Gobernación del Departamento del Valle del Cauca exigirá de los damnificados beneficiados con reconocí miento de auxilios por la pérdida o avería de bienes inmuebles, las garantías que, a su juicio, estime indispensables en orden a asegurar la reconstrucción de los inmuebles destruídos o averiados, y controlará posteriormente la correcta aplicación de los fondos a este objetivo. Artículo 10. Las resoluciones definitivas sobre fijación y reconocimiento de auxilios que dicte la Gobernación, podrán ser apeladas para ante el Ministerio de Obras Públicas dentro de los 10 días siguientes a su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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