Micelio

Artículo 7

Decreto 4035 de 1947 · DECRETO 4035 DE 1947, 20/12/1947, por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 34 de 1947, en cuanto concede auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en las poblaciones de La Cumbre, Pradera y Ginebra, del Departamento del Valle del Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Gobernación del Departamento podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los partículares y de los damnificados, todos los demás datos y comprobaciones que estime necesarios para establecer con precisión la propiedad y valor de los bienes destruídos o afectados por los incendios, y pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de los avalúos que considere indispensables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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