° Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que venza el término señalado en el artículo 2° de este Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca procederá a formar los censos de los damnificados, con expresión de la clase de perjuicios que haya sufrido cada uno y de su valor.
Decreto 4035 de 1947 →Vigente
Artículo 6
Decreto 4035 de 1947 · DECRETO 4035 DE 1947, 20/12/1947, por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 34 de 1947, en cuanto concede auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en las poblaciones de La Cumbre, Pradera y Ginebra, del Departamento del Valle del Cauca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.