Micelio

Artículo 3

Decreto 4035 de 1947 · DECRETO 4035 DE 1947, 20/12/1947, por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 34 de 1947, en cuanto concede auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en las poblaciones de La Cumbre, Pradera y Ginebra, del Departamento del Valle del Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes muebles acompañarán a su solicitud de auxilio una certificación del Recaudador de Hacienda Nacional de su vecindad, en la que conste que el solicitante no está gravado con impuesto sobre la renta y patrimonio, y las declaraciones juramentadas de dos personas hábiles, con las cuales se demuestre el estado de pobreza del reclamante, que carece de bienes y de rentas, la clase de perjuicios que hubiere sufrido por el incendio, el precio de costo de los enseres y mercancías perdidos o averiados, la propiedad de los mismos, y que no estaban amparados por seguros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4035 de 1947