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Artículo 2

Decreto 4035 de 1947 · DECRETO 4035 DE 1947, 20/12/1947, por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 34 de 1947, en cuanto concede auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en las poblaciones de La Cumbre, Pradera y Ginebra, del Departamento del Valle del Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que los damnificados de que trata el artículo anterior tengan derecho a los auxilios decretados, deberán presentar, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial , su solicitud ante la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por los incendios y del valor de éstos, acompañada de los documentos que se determinan en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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