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Artículo 1

Decreto 4035 de 1947 · DECRETO 4035 DE 1947, 20/12/1947, por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 34 de 1947, en cuanto concede auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en las poblaciones de La Cumbre, Pradera y Ginebra, del Departamento del Valle del Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La distribución, manejo y pago de los auxilios decretados por el artículo 30 de la Ley 34 de 1947 para los damnificados por los incendios ocurridos en las poblaciones de La Cumbre, Pradera y Ginebra, estarán a cargo de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, que para tales efectos se sujetará a los requisitos y condiciones que se establecen en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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