El propietario de la mercancía o el consignatario debe declarar en la Aduana el Valor imponible determinado, de conformidad con las disposiciones precedentes. A tal efecto el documento en donde habrá de consignarse se denomina Declaración de Valor, que debe ser presentada junto con el Manifiesto de Importación y cuya forma, contenido y procedimiento establecerá por reglamento la Dirección General de Aduanas. Además, debe facilitar, en las condiciones que la Administración de Aduanas considere más adecuado, cualquier dato, así como presentar las facturas (Consular y Comercial), los documentos de transporte y cualquier otro documento comercial (Contrato), correspondencia, etcétera, concernientes a la venta, la expedición y la entrega de la mercancía, que fuesen exigibles por la misma para efecto de la verificación del valor imponible.
Decreto 2011 de 1973 →Vigente
Artículo 26
Decreto 2011 de 1973 · Por el cual se adopta la Definición del Valor de Bruselas, sus Notas Interpretativas y Explicativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.