Para los efectos de las sanciones previstas, en el presente Decreto, se aplicarán multas, en favor del Tesoro Nacional, por la cuantía que resulte de aplicar los siguientes porcentajes: Para importaciones hasta por la suma de US$10.000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) CIF, puerto colombiano, o su equivalente en moneda colombiana, el 25% del Valor Normal de la respectiva mercancía. Para importaciones superiores a US$10.000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) CIF, puerto colombiano, o su equivalente en moneda colombiana, el 25% del Valor Normal de la respectiva mercancía. CAPITULO IX Generalidades
Decreto 2011 de 1973 →Vigente
Artículo 25
Decreto 2011 de 1973 · Por el cual se adopta la Definición del Valor de Bruselas, sus Notas Interpretativas y Explicativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.