En la reimportación de mercancía, después de haber sufrido un trabajo complementario, pero que no supone una transformación, la base imponible la constituye con adición de los portes y gastos exteriores de ida y regreso, el precio total pagado o que debiera pagarse, salvo que medie una garantía de fabricación, en cuyo caso la base imponible estará integrada por el valor de las piezas, partes, elementos sustituidos, etcétera. CAPITULO VIII Sanciones
Decreto 2011 de 1973 →Vigente
Artículo 23
Decreto 2011 de 1973 · Por el cual se adopta la Definición del Valor de Bruselas, sus Notas Interpretativas y Explicativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.