Se entiende por precio usual de competencia al que habitualmente se aplica en las transacciones comerciales en condiciones de libre competencia, para mercancías extranjeras idénticas o similares a las que se valoran. Este concepto de precio usual de competencia se aplica, igualmente para la determinación del Valor Normal de la mercancía cuyo precio esté influido por medidas gubernamentales del país de origen o se importen como consecuencia de operaciones de trueque o de compensación.
Decreto 2011 de 1973 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2011 de 1973 · Por el cual se adopta la Definición del Valor de Bruselas, sus Notas Interpretativas y Explicativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.