Para la determinación del Valor Normal en Aduana no son admisibles y por consiguiente deben incrementarse al precio pagado o por pagar, los descuentos o rebajas, entre los cuales se encuentran, especialmente, los siguientes
Los concedidos únicamente a los representantes, agentes distribuidores, etcétera, en virtud de la vinculación comercial que les une con los proveedores;
Descuentos circunstanciales;
Descuentos sobre muestras;
Descuentos por pago anticipado;
Descuentos por retrasos en el plazo de entrega;
Descuentos para compensar deficiencias en entregas anteriores;
Cualquier otro tipo de descuento o reducción de precio que, por no tener carácter de generalidad y no concederse libremente a todos los compradores, pueda calificarse como especial o anormal. CAPITULO V Determinación del valor normal a partir del precio usual de competencia.