Cuando la operación de venta que dé lugar a la importación no cumpla los requisitos de libre competencia por existir vinculación comercial entre el comprador y el vendedor, debe rectificarse el precio pactado mediante el ajuste que restablezca el precio de libre competencia. Entre los casos que generalmente no cumplen el citado requisito se encuentran, como más frecuentes las siguientes: 1° Importaciones efectuadas por Agencias de Distribución; 2° Importaciones efectuadas por Agencias de Consignación; 3° Importaciones efectuadas por Agencias Comerciales o por cuenta propia; 4° Importaciones efectuadas por Concesionarios o distribuidores exclusivos; 5° Importaciones efectuadas por Firmas licenciadas para fabricación o ensamble. 6° Importaciones efectuadas por Firmas asociadas sin autonomía. 7° Importaciones efectuadas por Firmas asociadas comercialmente autónomas.
Decreto 2011 de 1973 →Vigente
Artículo 14
Decreto 2011 de 1973 · Por el cual se adopta la Definición del Valor de Bruselas, sus Notas Interpretativas y Explicativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.