°. A los efectos de lo establecido en el literal a) del artículo anterior, se considera que el comprador realiza prestaciones efectivas, distintas del pago del precio contractual, cuando suministre y asuma servicios y gastos en el territorio nacional, en relación con la mercancía importada, que en condiciones de libre competencia serían sufragados por el vendedor.
Decreto 2011 de 1973 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2011 de 1973 · Por el cual se adopta la Definición del Valor de Bruselas, sus Notas Interpretativas y Explicativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.