Micelio

Artículo 7

Decreto 2011 de 1973 · Por el cual se adopta la Definición del Valor de Bruselas, sus Notas Interpretativas y Explicativas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se considera como venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independiente el uno del otro, aquella que reúna todas y cada una de las siguientes condiciones

a)

Que el pago del precio de las mercancías constituya la única prestación efectiva del comprador, entendiéndose como tal no sólo la derivada del cumplimiento de una obligación contractual, sino también cualquier otro tipo de prestación.

b)

Que el precio convenido no esté influido por relaciones comerciales, financieras o de otra clase, sean o no contractuales, que pudieran existir, aparte de las creadas por la propia venta, entre el vendedor o uno (sic) persona natural o jurídica asociada en negocios con el vendedor y el comprador.

c)

Que ninguna parte del producto derivado de las reventas o de otros actos de disposición o, aún de la utilización de que sea posteriormente objeto la mercancía, revierta directa o indirectamente al vendedor o a cualquier otra persona natural o jurídica asociada en negocios con el vendedor. Se considera que dos personas están asociadas en negocios cuando una de ellas posee un interés cualesquiera en los negocios o en los bienes de la otra, o si las dos tienen intereses comunes en negocios o en los bienes de la otra o si las dos tienen intereses comunes en negocios o bienes cualesquiera, o incluso si una tercera persona posee un interés en los negocios o en los bienes de cada una de ellas, sean estos intereses directos o indirectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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