Micelio

Artículo 6

Decreto 2011 de 1973 · Por el cual se adopta la Definición del Valor de Bruselas, sus Notas Interpretativas y Explicativas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son elementos determinantes del Valor Normal en Aduana: El precio, el tiempo, el lugar, la cantidad y el nivel comercial. 1) El precio. El precio pagado o por pagar expresado en la documentación correspondiente, salvo que en cualquier momento de su actuación la Administración Aduanera presuma inexactos alguno o algunos de los datos en ella contenidos, se tomará como factor fundamental para la determinación del Valor Normal en Aduana, si cumple todas y cada una de las siguientes condiciones

a)

El contrato de compra-venta se ejecuta en un plazo que esté de acuerdo con las prácticas y usos mercantiles.

b)

El precio convenido corresponde al de libre competencia entre un comprador y un vendedor independiente, uno de otro, o en caso contrario, que puedan realizarse los ajustes o rectificaciones necesarios para adecuarlo a tal exigencia. Si los gastos a que se refiere el artículo 4º del presente Decreto no están incluídos en el precio de factura, deben adicionarse a dicho precio. 2) El tiempo. Para los efectos previstos en el artículo 2º del presente Decreto, el momento a considerar para la valoración será el de la fecha de aprobación de la Licencia o Registro de Importación, o de sus adiciones o modificaciones. En aquellos contratos donde no se prevé la entrega total de la mercancía en un solo envío, sino por medio de embarques parciales, para los efectos de la valoración, se admitirá el precio el precio único pactado cuando no existan grandes fluctuaciones de cotización derivadas de períodos comerciales anormales. Siempre y cuando no se efectúe entre el comprador y el vendedor una revisión de los precios originlmente (sic) pactados, y que entre las fechas de entrega de la mercancía y el momento a considerar para la valoración no se sobrepase los plazos de tolerancia administrativa. 3) El lugar. El lugar de introducción al territorio nacional que debe tenerse en cuenta para la valoración de la mercancía, es el que indique el registro de importación o el conocimiento de embarque. Cuando en un mismo viaje una nave con mercancía de importación llgue (sic) a diferentes lugares del territorio nacional, en fechas distintas, el primer lugar de llegada es el que se considera para efectos de valoración. 4) La cantidad. Para el cálculo del precio normal se puede admitir descuentos o rebajas de precio concedidos en razón de la cantidad, aunque la totalidad de la mercancía, a que se refiere la reducción no se presente a despacho en un solo embarque, sino en embarques parciales, siempre que se demuestre plenamente ante la oficina aduanera que la cantidad total objeto de la venta está destinada a Colombia, consignada a un solo importador y que el plazo en el cual se efectúan los distintos embarques no exceda de un año contado a partir de la fecha del respectivo contrato. En caso contrario, se determina el precio normal considerando el envío parcial independiente de la venta total, teniendo en cuenta las circunstancias comerciales de la operación. 5) El nivel comercial. Se admite para la determinación del Valor Normal de la mercancía los descuentos que por este concepto se hagan, siempre que estén justificados documentalmente, que tengan carácter de generalidad y que el comprador, a quien se conceden, esté situado realmente en el nivel comercial de cuyo descuento se beneficie. CAPITULO III Condiciones de libre competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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