º. Los gastos a que se refiere el literal b) del artículo anterior comprenden
Los de transporte y los de seguro hasta el puerto o lugar de introducción al territorio nacional.
Los de carga y estiba, en el puerto de embarque.
Los de almacenaje, manipulación u otros causados fuera del territorio nacional.
Los gastos para la obtención, fuera del país, de los documentos relacionados con la introducción al territorio nacional de la mercancía.
Los derechos y gravámenes exigibles a la mercancía fuera de Colombia, con exclusión de aquellos que hayan sido exceptuados, o cuyo importe haya sido o deba ser reembolsable.
Los gastos de reconocimiento, extracción de muestras, ensayos, exámenes y análisis, aunque deban realizarse en territorio colombiano, siempre que tales operaciones estén previstas en el contrato de venta o sean necesarias para que éste quede perfeccionada.
Los gastos previos a la fabricación de la mercancía que se importa, tales como de de investigación, ingeniería, proyectos, modelos, matrices y otros similares, cualquiera sea el país donde se realicen, y la persona que los haya ejecutado, incluso cuando dichos gastos se hayan efectuado en Colombia a costa del propio importador.
Las comisiones a la compra, a la venta y los corretajes.
El costo de los embalajes, excepto si estos siguen su Régimen Aduanero propio; así como los gastos de embalaje (mano de obra, materiales adicionales, y otros gastos).
Cualquier otro gastos inherentes a la fabricación, gestión de compra, venta, expedición y entrega de la mercancía hasta el Puerto o lugar de introducción al territorio nacional.