Micelio

Artículo 4

Decreto 2011 de 1973 · Por el cual se adopta la Definición del Valor de Bruselas, sus Notas Interpretativas y Explicativas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los gastos a que se refiere el literal b) del artículo anterior comprenden

a)

Los de transporte y los de seguro hasta el puerto o lugar de introducción al territorio nacional.

b)

Los de carga y estiba, en el puerto de embarque.

c)

Los de almacenaje, manipulación u otros causados fuera del territorio nacional.

d)

Los gastos para la obtención, fuera del país, de los documentos relacionados con la introducción al territorio nacional de la mercancía.

e)

Los derechos y gravámenes exigibles a la mercancía fuera de Colombia, con exclusión de aquellos que hayan sido exceptuados, o cuyo importe haya sido o deba ser reembolsable.

f)

Los gastos de reconocimiento, extracción de muestras, ensayos, exámenes y análisis, aunque deban realizarse en territorio colombiano, siempre que tales operaciones estén previstas en el contrato de venta o sean necesarias para que éste quede perfeccionada.

g)

Los gastos previos a la fabricación de la mercancía que se importa, tales como de de investigación, ingeniería, proyectos, modelos, matrices y otros similares, cualquiera sea el país donde se realicen, y la persona que los haya ejecutado, incluso cuando dichos gastos se hayan efectuado en Colombia a costa del propio importador.

h)

Las comisiones a la compra, a la venta y los corretajes.

i)

El costo de los embalajes, excepto si estos siguen su Régimen Aduanero propio; así como los gastos de embalaje (mano de obra, materiales adicionales, y otros gastos).

j)

Cualquier otro gastos inherentes a la fabricación, gestión de compra, venta, expedición y entrega de la mercancía hasta el Puerto o lugar de introducción al territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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