Micelio

Artículo 6

Decreto 4028 de 1947 · DECRETO 4028 DE 1947, 20/12/1947, Por el cual se dictan algunas medidas sobre Sanidad Vegetal y se fija época para la siembra de algodón en los Departamentos del Tolima, Huila y Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El incumplimiento de las disposiciones fijadas en el presente Decreto será sancionado con multas sucesivas de diez pesos ($ 10) a quinientos pesos ($ 500) que impondrá el Jefe de la Zona Técnico-Administrativa del respectivo Departamento, de acuerdo con las informaciones de los Ingenieros Agrónomos de Sector, y en providencia debidamente documentada. Estas multas son apelables ante el Ministro de la Economía Nacional. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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