Micelio

Artículo 5

Decreto 4028 de 1947 · DECRETO 4028 DE 1947, 20/12/1947, Por el cual se dictan algunas medidas sobre Sanidad Vegetal y se fija época para la siembra de algodón en los Departamentos del Tolima, Huila y Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los productores de algodón que contravinieren las disposiciones establecidas en el presente Decreto, no recibirán los servicios de carácter oficial establecidos para los cultivadores de algodón en dichas regiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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