Artículo tercero. Los agricultores interesados en siembras de algodón en los territorios del Departamento de Tolima, Cundinamarca y Huila, deberán efectuarlas en las siguientes épocas: Para la cosecha del primer semestre del año, hasta el 10 de abril, y para la del 2° semestre hasta el 10 de octubre.
Decreto 4028 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Decreto 4028 de 1947 · DECRETO 4028 DE 1947, 20/12/1947, Por el cual se dictan algunas medidas sobre Sanidad Vegetal y se fija época para la siembra de algodón en los Departamentos del Tolima, Huila y Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.