Micelio

Artículo 3

Decreto 4028 de 1947 · DECRETO 4028 DE 1947, 20/12/1947, Por el cual se dictan algunas medidas sobre Sanidad Vegetal y se fija época para la siembra de algodón en los Departamentos del Tolima, Huila y Cundinamarca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los agricultores interesados en siembras de algodón en los territorios del Departamento de Tolima, Cundinamarca y Huila, deberán efectuarlas en las siguientes épocas: Para la cosecha del primer semestre del año, hasta el 10 de abril, y para la del 2° semestre hasta el 10 de octubre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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