Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, quedan terminantemente prohibidos en los Departamentos del Tolima, Huilá y Cundinamarca, los cultivos de soca y el abandono de las plantaciones de algodón, siendo obligación de los cultivadores destruír los despojos de las mismas a más tardar quince (15) días después de terminada la recolección.
Decreto 4028 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 4028 de 1947 · DECRETO 4028 DE 1947, 20/12/1947, Por el cual se dictan algunas medidas sobre Sanidad Vegetal y se fija época para la siembra de algodón en los Departamentos del Tolima, Huila y Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.