Micelio

Artículo 1

Decreto 4027 de 1947 · DECRETO 4027 DE 1947, 20/12/1947, por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Gobierno. Capítulo 18. Del artículo 165. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación, fotógrafos y material en general del Ramo Electoral, en el año $ 73.232.06 Suman los contracréditos $ 73.232.06 Capítulo 18. Al artículo 175. Para pagar el valor de la "Prima de Navidad" al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, de conformidad con la Ley 45 de 1945 y Decreto reglamentario número 3070 del mismo año 4.005.36 Capítulo 19. Al artículo 181. Para la compra de vehículos destinados a la motorización de los servicios, inclusive lanchas a motor para las guarniciones de los Territorios Nacionales, en el año 69.226.70 Suman los créditos $ 73.232.06

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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