° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Guerra. Capítulo 40.noneMarina. Del artículo 438. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería del personal $ 16.166.55 Suman los contracréditos $ 16.166.55 Capítulo 40. Al artículo 440. Para sostenimiento y conservación de las unidades y dependencias $ 11.416.55 Al artículo 443. Para ampliación y conservación de edificios, bases marítimas y fluviales, arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y teléfono $ 4.750.00 Suman los créditos $ 16.166.55
Decreto 4025 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 4025 de 1947 · DECRETO 4025 DE 1947, 20/12/1947, por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.