Micelio

Artículo 53

Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 53 . Procedencia. Cuando se proceda por faltas que se consideren leves, el superior jerárquico del funcionario involucrado solicitará por escrito una explicación de los hechos dentro te los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que tuvo conocimiento de la posible falta y practicará las pruebas conducentes y pertinentes. Una vez cumplido el trámite anterior, procederá a evaluar las explicaciones y pruebas y a aplicar la sanción de amonestación escrita sin anotación en la hoja de vida o de censura con anotación en la misma, o multa, o archivará la documentación si considera que los hechos no ameritan sanción. Los trámites contemplados en el presente artículo deberán cumplirse dentro de un plazo máximo de ocho (8) días hábiles. Cuando el superior jerárquico, en desarrollo de este procedimiento observare que la falta es grave, se abstendrá de fallar la investigación y dentro del plazo, anteriormente señalado, remitirá el expediente al competente o designará el investigador para que adelante por el procedimiento ordinario la respectiva investigación. Las pruebas y diligencias practicadas serán válidamente incorporadas al nuevo procedimiento a seguir. En ningún caso este procedimiento podrá aplicarse para sancionar faltas graves. El funcionario que así lo hiciere incurrirá en falta grave sancionable con destitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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