ARTICULO 52 . Archivo definitivo. En cualquier estado del proceso, cuando aparezca plenamente probado que el hecho imputado no ha existido, o que el investigado no lo cometió o que la ley no lo considera como infracción disciplinaria, o que la acción disciplinaria no podría iniciarse o proseguirse, se ordenará mediante providencia motivada, proferida por quien ordenó la investigación el archivo definitivo del expediente. CAPITULO 3o. Procedimiento breve
Decreto 1649 de 1991 →Vigente
Artículo 52
Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.