Micelio

Artículo 47

Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 47 . Cierre de investigación. Vencido el término probatorio o practicadas las pruebas decretadas, el funcionario investigador, mediante auto de sustanciación, declarará cerrada la investigación y a partir del día hábil siguiente tendrá cinco (5) días hábiles para rendir su concepto y remitir el expediente a quien ordenó la investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1649 de 1991