ARTICULO 44 . Decreto de pruebas. Transcurrido el término para solicitar pruebas, el funcionario investigador dispondrá cuáles pruebas va a practicar y cuáles rechaza por inconducencia o impertinencia. Esta decisión se notificará por estado al día hábil siguiente y contra ella sólo procede el recurso de reposición en el evento en que se hubiere omitido pronunciamiento sobre alguna de las pruebas solicitadas o se negare la práctica de alguna de ellas. La reposición deberá interponerse dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación y resolverse de plano.
Decreto 1649 de 1991 →Vigente
Artículo 44
Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.