ARTICULO 42 . Diligencia de vinculación. Llegados el día y la hora fijados para la diligencia de vinculación el funcionario investigador pondrá en conocimiento del implicado los hechos que son materia de investigación, informándole claramente la conducta presuntamente constitutiva de falta, la norma infringida, las pruebas que obran en el expediente y qué cargos existen en su contra para que proceda á dar las explicaciones que considere necesarias y aporte o solicite pruebas. En el curso de la diligencia el funcionario investigador tendrá amplias facultades para interrogar al investigado o investigados y decretar y practicar pruebas. Al vinculado se le entregará al término de la diligencia una copia de la misma y fotocopia del expediente, informándole que cuenta con tres días hábiles para que por escrito dé explicaciones y aporte o solicite pruebas. En la práctica de esta diligencia y en las demás el funcionario investigador podrá realizar grabaciones, reproducciones mecánicas, copias fotográficas, cinematográficas y de otra índole si dispone de medios para hacerlo. El funcionario que las practique certificará con su firma la autenticidad de las mismas.
Decreto 1649 de 1991 →Vigente
Artículo 42
Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.