ARTICULO 39 . Auto inhibitorio. En el evento de que no se hubiere podido establecer los requisitos para la apertura de la investigación, previo concepto de investigador, el funcionario que la ordenó dictará auto inhibitorio. El auto inhibitorio no hará tránsito a cosa juzgada, pudiendo adelantarse proceso disciplinario cuando se encuentren nuevos hechos o pruebas que constituyan mérito suficiente para ello y siempre que la acción no se haya extinguido.
Decreto 1649 de 1991 →Vigente
Artículo 39
Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.