Micelio

Artículo 33

Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 33 . Colaboración de las autoridades. Los funcionarios investigadores podrán solicitar, de oficio o a petición de parte, dictámenes e informes administrativos, técnicos o científicos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al Instituto de Medicina Legal y en general a las entidades y oficinas públicas que dispongan de personal especializado, sobre los hechos y circunstancias de interés para las averiguaciones . Todas las autoridades y entidades están obligadas a prestar a los funcionarios investigadores, la cooperación e información que éstos demanden. Se entenderá que existe renuencia cuando el funcionario al cual se le ha solicitado la colaboración con un término perentorio, la niegue o demore injustificadamente. La renuencia se sancionará por el funcionario competente conforme al régimen disciplinario de la entidad a la cual pertenezca, para tal efecto se avisará a la misma o directamente a la Procuraduría General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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