Micelio

Artículo 31

Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 31 . Guarda de la identidad del quejoso. Si el quejoso solicita expresamente la guarda de su identidad, el funcionario que se encuentre autorizado para ordenar la investigación disciplinaria, previa evaluación de la importancia y trascendencia del dicho, determinará la pertinencia de ésta y en caso afirmativo tomará las medidas necesarias para garantizarla. Siendo procedente la situación anterior, el denunciante se identificará ante el funcionario competente, quien aceptándola levantará un acta donde se consigne la información que suministra el quejoso, omitiéndose el nombre, la identificación, las particularidades y generales de ley de quien pone en conocimiento los hechos, dejando impresión de la huella dactilar del deponente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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