ARTICULO 30 . Avisos de ley. El funcionario investigador dará aviso de la apertura de investigación disciplinaria a la Procuraduría General de la Nación o entidad que haga sus veces y a las Oficinas de Control y Recursos Humanos de la Dirección General de Aduanas. Igualmente se informará a estas dependencias el resultado definitivo de la investigación. En cualquier estado de la investigación, cuando se observare que la conducta materia del averiguatorio pueda constituir infracción a la ley penal, el investigador formulará la correspondiente denuncia.
Decreto 1649 de 1991 →Vigente
Artículo 30
Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.