ARTICULO 26 . Defensa del investigado. En toda investigación disciplinaria al investigado tendrá derecho a
Conocer el proceso y las pruebas que se alleguen al mismo.
Presentar sus explicaciones y a que se practiquen las pruebas que solicite, siempre que sean procedentes y conducentes.
Hacer uso de los recursos establecidos y a un pronunciamiento sobre los mismos.
Ser representado por un apoderado, si así lo desea y a ser asesorado por la organización sindical del organismo.
Al adelantamiento imparcial de la investigación.