ARTICULO 24 . Competencia para evaluar y fallar las investigaciones disciplinarias. En la Dirección General de Aduanas son competentes para fallar las investigaciones disciplinarias: En los casos de destitución el nominador, previo concepto de la Comisión de Personal. Este concepto no obliga al nominador. En las faltas graves que den lugar a suspensión en el ejercicio del cargo por un término superior a diez (10) días calendario, el Subdirector General de Aduanas, previo concepto del respectivo Subdirector Jefe de Oficina del nivel central, Jefe Regional de Aduana o Jefe Delegado de Aduana. En todas aquellas faltas cuya sanción a imponer sea hasta de diez (10) días calendario de suspensión en el ejercicio del cargo, será competente para fallar el respectivo Subdirector, Jefe de Oficina del nivel central, Jefe Regional de Aduana o Jefe Delegado de Aduana. En las faltas leves el respectivo superior jerárquico del investigado.
Decreto 1649 de 1991 →Vigente
Artículo 24
Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.