ARTICULO 22 . Competencia para ordenar la acción disciplinaria. En la Dirección General de Aduanas son competentes para ordenar el adelantamiento de investigación disciplinaria contra los funcionarios y supernumerarios sobre los cuales ejerzan jurisdicción y mando en el momento de ocurrencia de los hechos
El Director General.
El Subdirector General.
Los subdirectores y jefes de oficina del nivel central.
Los jefes regionales y jefes delegados de aduana.
El superior jerárquico en los casos de faltas leves. El funcionario que ordenó la investigación o su superior jerárquico en cualquier momento podrán asumir el conocimiento de la misma y/o designar nuevo funcionario investigador.