ARTICULO 21 . Imputación del período de suspensión a la sanción. Cuando la sanción sea de suspensión se deberá imputar al término de la misma el que materialmente haya durado el investigado separado del servicio, si este último término fuere mayor, y ya hubiere transcurrido, se pagará al funcionario la diferencia.
Decreto 1649 de 1991 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.