Micelio

Artículo 20

Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 20 . Reintegro. El funcionario suspendido provisionalmente será reintegrado a su empleo en los siguientes casos

1.

Cuando la investigación termine con exoneración de responsabilidad del funcionario.

2.

Cuando expire el término de la suspensión.

3.

Cuando el funcionario fuere sancionado por un término inferior al de la suspensión provisional.

4.

Cuando la sanción impuesta fuere de amonestación, censura o multa. En este último caso la multa se descontará de la cuantía que deba pagarse como remuneración al término de suspensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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