ARTICULO 19 . Procedencia. En los casos en que se proceda por faltas graves el nominador, de oficio o a solicitud del investigador, podrá separar al investigado provisionalmente del servicio hasta por un término no superior a noventa (90) días calendario. La providencia que ordene la suspensión provisional será motivada, de efecto inmediato y contra la misma no procede recurso alguno. En caso de que no se imponga sanción de destitución o suspensión, o que la que se impuso fuere inferior al término de separación del servicio, el investigado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los salarios correspondientes.
Decreto 1649 de 1991 →Vigente
Artículo 19
Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.