ARTICULO 18 . Sanción a ex funcionarios. Cuando la sanción no pudiere hacerse efectiva porque el infractor ya esté definitivamente retirado del servicio, se anotará en la hoja de vida del funcionario para que surta efectos como antecedente disciplinario o inhabilidad en los casos de destitución. Cuando la sanción impuesta fuere de multa se remitirá la documentación pertinente para su cobro coactivo. Lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 30 del presente decreto. TITULO III. SUSPENSION PROVISIONAL
Decreto 1649 de 1991 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.